Por LTS, Venezuela
Las huelgas, paros, trancas de calle, etc., podrán ser considerados “actos terroristas”. Las organizaciones de lucha obreras o populares podrían ser catalogadas “organizaciones terroristas” o “delincuencia organizada”.
La nueva Ley Antiterrorista, aprobada en enero por la Asamblea Nacional, ya es oficial con fecha 30 de abril de 2012, publicada en Gaceta Oficial N° 39.912 con el nombre de "Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ("LOCDOFT)".
La mayoría chavista en la Asamblea Nacional aprobó a finales de enero una ley que engrosa el entramado legal que criminaliza las protestas y otros derechos democráticos del pueblo trabajador. La reforma de una ley ya existente viene a establecer elementos que pueden ser usados directamente contra las organizaciones y luchas de los explotados y pobres del país.
Es tan claro que la universidad que forma los “nuevos” policías (UNES) destaca en su página web que “Perturbación del suministro de agua y electricidad se tipificarán como actos terroristas”, así como de cualquier “otro recurso natural fundamental”. Se considerará también “acto terrorista” toda acción que busque “obligar indebidamente a los Gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Esto es un ataque directo al derecho a la protesta y a la huelga. Y así como hoy varias leyes de este tipo sirven para enjuiciar penalmente a trabajadores por medidas de lucha como esta, mañana cabe esperar que tengamos obreros, campesinos pobres o dirigentes vecinales acusados de “terrorismo”.
Se define muy genéricamente como “organización terrorista” a “un grupo de dos o más personas asociadas con el propósito común de llevar a cabo, de modo concurrente o alternativo, el diseño, la preparación, la organización, el financiamiento o la ejecución de uno o varios actos terroristas”. Como la ley jamás excluye de sus definiciones a las acciones de lucha obrera y popular, entonces no sólo podrán ser catalogadas como terroristas medidas de lucha sino que las organizaciones que las lleven adelante (sindicatos, comités de conflictos, etc.) podrían incluso ser catalogas como una organización terrorista.
Es tan así que en la parte denominada “De los Delitos Contra el Orden Público” (¿qué por lo general entienden los gobiernos como atentados contra el “orden público” sino las protestas?) establece que quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos graves será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de 6 a 10 años de prisión. Directamente contra el derecho de asociación: ¡la sola pertenencia a una organización de lucha reivindicativa que “atente” contra “el orden público” podría ser considerada un delito!
Siguiendo ese esquema, si llegasen a catalogar como “delincuencia organizada” o “grupo terrorista” a alguna organización de lucha (un comité de huelga o un sindicato combativo, por ejemplo) o a una organización política, estaría legalizada su infiltración y espionaje, pues contempla “operaciones especiales encubiertas” de policías “que asumen una identidad diferente con el objeto de infiltrarse en grupos delictivos organizados”. Establece así mismo la obligación para cualquier persona relacionada con el medio bancario de pasar a una “Unidad Nacional de Inteligencia Financiera” un “reporte de actividades sospechosas” sobre los movimientos bancarios que consideren “sospechosos”, así sin debido proceso ni trámite previo ante el Ministerio Público, y posiblemente hasta sin enterarse, las personas u organizaciones tendrán espiadas sus cuentas, y quién sabe qué más, por ser sospechosos hasta que se demuestre lo contrario.
¡No serán los empresarios o banqueros quienes padezcan estas disposiciones, sino los que en esta sociedad de explotación e injusticias necesitamos salir a luchar constantemente para no caer en la miseria o para no hundirnos más en ella: los trabajadores y el pueblo pobre! ¡Abajo la “ley antiterrorista”!
15-05-2012
|